Contacte con nosotros:
rcna@rcna.es

Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Alfonso X El Sabio, la Fundación Universidad Alfonso X El Sabio y Real Club Náutico de Arrecife.

En Villanueva de la Cañada, a 14 de diciembre de 2018

REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Julio Romero Ortega, en nombre y representación del Real Club Náutico de Arrecife con CIF: G35022714, con domicilio en Avda. Mancomunidad nº 1 35500 Arrecife (Las Palmas).

De otra parte, el Excmo, Sr. D. José Domínguez de Posada Rodríguez, Rector Magnifico, de la Universisad Alfonso X el Sabio, (en adelante la UAX), reconocida por la Ley 9/1993, de 9 de Abril, con domicilio en Villanueva de la Cañada, Avenida de la Universidad nº 1.

De otra parte, la Sra. Dña. Carmen Caballero Hernando, Directora de la Fundación Universidad Alfonso X El Sabio (en adelante FUAX) sita en la Avda. de la Universidad, nº 1 28691, Villanueva de la Calzada (Madrid), con C.I.F. G84760784, en uso de las facultades que tiene atribuidas.

EXPONEN
1º Que el Real Club Náutico de Arrecife en una Compañía que está interesada en colaborar con la FUAX poniendo, sin contraprestaciones económicas, sus medios humanos y materiales del RCNA para la docencia prevista en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster de la UAX, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, que se concretarán en el Anexo correspondiente.

2º Que la UAX, en consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el Art. 2 de sus normas de Organización y Funcionamiento, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. La FUAX, por su parte, tiene como fin especifico el colaborar con la UAX en la promoción, gestión y administración de todos aquellos servicios o actividades que, a juicio de ésta. lo requiera (Art 5 n) de los Estatutos de la Fundación.

3º Que UAX y FUAX están interesadas en utilizar los medios humanos y materiales del RCNA para la docencia prevista en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster de la UAX, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, que se concreten en el Anexo correspondiente.

4º Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para otorgar este CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.

Por medio del cual, y al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), se establece el marco de las relaciones entre las instituciones para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio, en las instalaciones del RCNA y lo suscriben con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES
PRIMERA:
El Real Club Náutico de Arrecife permitirá a la UAX que los estudiantes de Grado y Máster de la Universidad Alfonso X el Sabio realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones de aquélla sitas en el RCNA, a cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.

En virtud del presente Convenio, en los términos que a continuación se establecen RCNA adquiere la condición de «ENTIDAD COLABORADORA CON LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO y con LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO» durante la vigencia del mismo.

SEGUNDA:
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2019, entendiéndose prorrogado por años académicos si ninguna de las partes notifica fehacientemente a la otra lo contrario con dos (2) meses de antelación a la fecha de su pérdida de vigencia. A efectos de este Convenio, se entiende por año académico el que transcurre entre el primero de septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente. La pérdida de vigor del presente Convenio surtirá sus efectos a medida que los estudiantes asignados a prácticas en el Real Club Náutico de Arrecife finalicen sus estudios de Grado y Máster, de acuerdo con la duración legalmente prevista en los mismos.

La UAX y el Real Club Náutico de Arrecife podrán rescindir anticipadamente el presente Convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso, las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento integro del periodo de prácticas de los estudiantes asignados que ya hubiere comenzado en el momento de la denuncia.

TERCERA:
El personal del Real Club Náutico de Arrecife desarrollará su colaboración con la UAX y con la FUAX durante los periodos lectivos que se establezcan por el Rector para cada año académico, sin perjuicio de su trabajo ordinario en el Real Club Náutico de Arrecife.

CUARTA:
La colaboración con la UX del personal de la plantilla del Real Club Náutico de Arrecife se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas a la que se refiere la estipulación sexta más abajo desarrollada. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permita, para la impartición de las clases teóricas y prácticas del Plan de Estudios oficiales de Grado y Máster de la UAX.

QUINTA:
El Real Club Náutico de Arrecife queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto de los mencionados estudiantes cuyas prácticas tienen la consideración exclusiva de académicas. En consecuencia, no quedan establecidas en ningún caso relaciones laborales o de servicios entre los estudiantes y el Real Club Náutico de Arrecife.

Los estudiantes en prácticas disfrutarán durante la realización de aquellas del régimen de permisos que se detalla a continuación:

los días declarados como no lectivos, según el calendario académico aprobado por la UAX para cada curso académico; dicho calendario será comunicado por la UAX al Real Club Náutico de Arrecife al comienzo de cada curso académico; el tiempo necesario para la realización de ejercicios o pruebas de evaluación de las asignaturas en la que estuvieren matriculados; el tiempo necesario para la realización de las tareas representación y/o participación, previa comunicación por parte del estudiante con antelación suficiente al Real Club Náutico de Arrecife;cualquier otro permiso fijado por la normativa vigente.

SEXTA:

Los estudiantes en prácticas que cumplan lo requisitos establecidos en la normativa vigente está acogidos a la cobertura del Régimen General de Seguro Escolar en cuanto a riegos, enfermedades o accidentes, de conformidad con la legislación vigente. Los mayores de 28 años y los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero, a los que no cubre el seguro escolar, deberán suscribir una póliza de accidentes.

Durante la duración del presente Convenio, además, la UAX, mantendrá en vigor una póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas, asó como los riesgos que para los referidos estudiantes puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.

Los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero deberán mantener en vigor una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones cometidas durante la realización de aquellas, así como los riesgos que para ellos puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.

Los estudiantes de la UAX que realicen sus prácticas en el Real Club Náutico de Arrecife habrán de someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina de ésta, además de las que tenga establecidas aquella. Real Club Náutico de Arrecife informará a los estudiantes en prácticas sobre la normativa de seguridad y prevención de riegos laborales.

Los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas se resolverán en el seno de una comisión mixta paritaria, cuyos miembros serán nombrados a tal efecto por las partes firmantes del presente Convenio.

Con el fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas que se llevan a cabo en el Real Club Náutico de Arrecife donde se establece su periodo de prácticas, la UAX acordará con la dirección del Real Club Náutico de Arrecife antes del comienzo de cada curso, una programación de las prácticas a realizar, especificando sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informa final del tutor de prácticas, relación de los responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales del Real Club Náutico de Arrecife.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el Anexo correspondiente.

Las actividades fundamentales a desarrollar serán las que se fijen en el Anexo correspondiente.

En todo caso, los objetivos que se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de Grado o Máster correspondientes.

El Real Club Náutico de Arrecife proporcionará a los estudiantes un informe con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

SÉPTIMA:
De acuerdo con el Rector de la UAX, la dirección del Real Club Náutico de Arrecife designará de entre el personal de su plantilla a un tutor de prácticas, quien participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de aquellas prácticas dentro del Centro, Será además sus funciones:

Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones del Real Club Náutico de Arrecife;colaborar con la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes; realizar y remitir a la UAX el informa final, a la conclusión de las prácticas: participar en la organización del contenido científico de los cursos y seminarios; proponer a la UAX la asistencia de profesores invitados y conferenciantes; y vigilar y evaluar el contenido de los programas de investigación en las titulaciones superiores de la UAX relacionadas con el campo de actividad que tenga establecidas.

OCTAVA:

La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con la materia sobre la que versan dichas prácticas.

Igualmente los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Curso de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UAX, La UAX pone la Biblioteca a disposición de los profesionales del Real Club Náutico de Arrecife que colaboren con la realización de prácticas.

NOVENA:

La UAX expedirá certificación de su labor académica a los profesionales del Real Club Náutico de Arrecife que colaboren en a realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio.

Igualmente, los referidos profesionales del Real Club Náutico de Arrecife por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX, de carácter honorario.

La FUAX podrá colaborar con el Real Club Náutico de Arrecife en temas relacionados con los campos de actividad que e es propia, como realización de estudios, investigaciones y trabajos técnicos que interesen a ambas partes, así como organizar conferencias, cursos, seminarios etc., bajo las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan en un anexo al presente convenio.

Ambas instituciones podrán aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, páginas web, etc., a la otra parte como «Entidad Colaboradora» pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.

DÉCIMA:

La FUA>X podrá de mutuo acuerdo con el Real Club Náutico de Arrecife, destacar egresados de la UAX en las instalaciones del Real Club Náutico de Arrecife para la realización de prácticas académicas dirigidas, según se concrete en una programación individualizada y becada para cada estudiante, bajo las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan en un anexo al presente Convenio.

UNDÉCIMA:

La FUAX y las personas que destine para la colaboración del presente Convenio se obligan a mantener la confidencialidad de toa la información relativa a la colaboración, o aquella a la que hubiera tenido acceso con ocasión de dicha colaboración, así como los resultados derivados del mismo, no pudiendo reproducir, divulgar ni revelar a tercero, tanto unos como otros, sin permiso escrito del Real Club Náutico de Arrecife durante la vigencia del presente Convenio y dos años a partir de su terminación.

DUODÉCIMA:

A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2016 y legislación complementaria, las partes se comprometen al cumplimiento de su obligación de protección, guarda y secreto de los datos de carácter personal que sean utilizados con motivo del presente Convenio, y adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, difusión o acceso ano autorizado.

DECIMOTERCERA:

En relación a los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante (en adelante, los «Resultados»), Real Club Náutico de Arrecife será considerado como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

En la medida en que alguno de estos Resultados sean patentables o registrables, Real Club Náutico de Arrecife tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de la Propiedad y Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como interventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.

DECIMOCUARTA:

Para cualquier cuestión derivada de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten, con renuncia a su propio fuero, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Leído y encontrado conforme, lo firman por triplicado ejemplar e el lugar y fecha arriba indicados.

Universidad Alfonso X El Sabio
Fundación Universidad Alfonso X El Sabio
Real Club Náutico de Arrecife

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad